Actualidad

Escalas de Monotributo a partir de agosto de 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado a conocer, los nuevos valores para las categorías del monotributo que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto.

Esta actualización oficializa la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos por el paquete fiscal incluido en la Ley Bases, recientemente promulgada por el Gobierno Nacional tras su sanción en el Congreso de la Nación.

Escalas del monotributo 2024 a partir de agosto

CategoríaIngresos Brutos (*)Sup. Afectada (**)Energía Eléctrica Consumida AnualmenteAlquileres Devengados AnualmentePrecio Unitario Máximo para Venta de Cosas MueblesImpuesto Integrado – Locaciones y Prestaciones de ServiciosImpuesto Integrado – Venta de Cosas MueblesAportes al SIPA (***)Aportes Obra Social (****)Total – Locaciones y Prestaciones de ServiciosTotal – Venta de Cosas Muebles
A$ 6.450.000Hasta 30 m2Hasta 3330 Kw$ 1.500.000$ 385.000$ 3.000$ 3.000$ 9.800$ 13.800$ 26.600,00$ 26.600,00
B$ 9.450.000Hasta 45 m2Hasta 5000 Kw$ 1.500.000$ 385.000$ 5.700$ 5.700$ 10.780$ 13.800$ 30.280,00$ 30.280,00
C$ 13.250.000Hasta 60 m2Hasta 6700 Kw$ 2.050.000$ 385.000$ 9.800$ 9.000$ 11.858$ 13.800$ 35.458,00$ 34.658,00
D$ 16.450.000Hasta 85 m2Hasta 10000 Kw$ 2.050.000$ 385.000$ 16.000$ 14.900$ 13.043,80$ 16.400$ 45.443,80$ 44.343,80
E$ 19.350.000Hasta 110 m2Hasta 13000 Kw$ 2.600.000$ 385.000$ 30.000$ 23.800$ 14.348,18$ 20.000$ 64.348,18$ 58.148,18
F$ 24.250.000Hasta 150 m2Hasta 16500 Kw$ 2.600.000$ 385.000$ 42.200$ 31.000$ 15.783$ 23.000$ 80.983,00$ 69.783,00
G$ 29.000.000Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 3.100.000$ 385.000$ 76.800$ 38.400$ 22.096,20$ 24.800$ 123.696,20$ 85.296,20
H$ 44.000.000Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 4.500.000$ 385.000$ 220.000$ 110.000$ 30.934,68$ 29.800$ 280.734,68$ 170.734,68
I$ 49.250.000Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 4.500.000$ 385.000$ 437.500$ 175.000$ 43.308,55$ 36.800$ 517.608,55$ 255.108,55
J$ 56.400.000Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 4.500.000$ 385.000$ 525.000$ 210.000$ 60.631,97$ 41.300$ 626.931,97$ 311.931,97
K$ 68.000.000Hasta 200 m2Hasta 20000 Kw$ 4.500.000$ 385.000$ 735.000$ 245.000$ 84.884,76$ 47.200$ 867.084,76$ 377.084,76
Fuente: AFIP

(*) Los ingresos brutos son anuales. (**) Superficie afectada al desarrollo de la actividad. (***) Sistema Integrado Previsional Argentino. (****) Incluye el aporte para la obra social.

Determinación de la categoría

La categoría del monotributo en la que se encuadra cada contribuyente depende de varios factores:

  • Facturación Anual: Es el parámetro principal y se refiere al total de ingresos brutos anuales obtenidos por el contribuyente.
  • Superficie Afectada a la Actividad: Considera los metros cuadrados del local o establecimiento donde se realiza la actividad económica.
  • Energía Eléctrica Consumida: Se tiene en cuenta el consumo eléctrico anual del establecimiento.
  • Gastos de Alquiler: Si el contribuyente alquila el local comercial, los gastos de alquiler también influyen en la categorización.

Estos parámetros permiten una categorización justa y proporcional de los contribuyentes, asegurando que aquellos con menores niveles de actividad económica paguen menos, mientras que aquellos con mayores ingresos contribuyan en mayor medida.

Exenciones al monotributo

Se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscritos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Menores de 18 años.
  • Contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores a julio de 1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir, jubilados hasta junio de 1994.

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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