La pandemia pega duro y la cuarentena aún mas. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) contempla un bono para desempleados que apunta a cubrir las necesidades económicas de aquellos trabajadores que hayan sido despedidos con justa causa.
Va dirigido a todos los empleados en relación de dependencia que se encuentren en esta situación, aunque cabe aclarar que aquellos del rubro de la construcción tienen un régimen diferente -establecido por el Régimen Nacional de la Construcción Ley 25.371-.
En la web de ANSES se pueden encontrar todos los detalles acerca del bono para desempleados.
Trabajadores en relación de dependencia
Tal como se señaló, los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, pueden acceder al cobro mensual del bono para desempleados que brinda la ANSES.
Los requisitos para obtener el bono para desempleados que ANSES prevé para los trabajadores en relación de dependencia son diversos en función del tipo de tarea que realizaban y de la frecuencia con la que la hacían.
Esto significa que los trabajadores permanentes deben:
Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato
Por su parte, los trabajadores eventuales y de temporada deben:
- Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos 3 años
- En el último año deben haber trabajado más de 90 días, antes de la finalización de la tarea
Para poder pedir el bono para desempleados de ANSES se requiere, además, una serie de documentos que son esenciales para el trámite.
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Cuál es el monto del bono
- El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos que tenía el empleado y, a su vez, de acuerdo a los meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
- Es importante tener en cuenta que los trabajadores mayores a 45 años cobran el bono para desempleados de la ANSES durante 6 meses más.
Cómo se tramita el bono de desempleo de ANSES
El trámite para obtener el bono para desempleados de la ANSES se debe hacer de manera presencial, no es posible hacerlo a través de la web de la ANSES.
Reunir la documentación
La persona que quiera tramitar el bono para desempleados de la ANSES tiene que reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente, de acuerdo a la situación puntual en que se encuentre.
En este sentido, es importante mencionar que en caso de haber tenido un intercambio de telegramas con el empleador esos documentos también son necesarios para hacer este trámite en la ANSES.
Sacar turno en ANSES
Luego de tener en mano toda la documentación pertinente, la persona que quiera tramitar el bono para desempleados de la ANSES debe solicitar un turno dentro de los 90 días hábiles desde la fecha en que se produjo el despido o la finalización del trabajo.
Este período es fundamental, dado que en caso de que la persona inicie el trámite en ANSES después de los 90 días, se le descontará 1 día de prestación por cada día hábil que pase.
Además, es necesario tener en cuenta que en caso de que el trabajador despedido quiera obtener el bono para desempleados de ANSES haya tenido cruce de telegramas con su empleador, debe hacer un trámite previo en la ANSES al anteriormente descripto.
En caso de necesitar el bono para desempleados de la ANSES y haber tenido dicho cruce de telegramas, es necesario presentarlos en una oficina de la ANSES antes de comenzar a tramitar la prestación.
Para hacerlo se debe concurrir a la oficina más cercana de la ANSES del estado en cuestión y llevar el documento de identidad (original y copia) y los telegramas que se hayan intercambiado con el empleador.
Este trámite en la ANSES es presencial, pero no se debe sacar turno previamente para hacerlo. Una vez que se presente toda la documentación en la oficina de la ANSES se le entregará al trabajador un formulario -conocido como Requerimiento de Actuación Administrativa- que deberá presentar en el Ministerio de Trabajo.
Según se indica en la web de ANSES, al presentar el formulario de Requerimiento de Actuación Administrativa en la cartera de Trabajo se analizará la información del solicitante. Si se comprueba que el despido fue sin justa causa, se le dará una constancia de confirmación al empleado, que le permitirá comenzar a tramitar el bono para desempleados.
Para quienes ya cobran el bono para desempleados
Las personas que ya cobran esta prestación deben revisar mensualmente el recibo de cobro, dado que a través de ese documento el Ministerio de Trabajo puede citarlas por diversos motivos.
En caso de que el hombre o la mujer que cobra el bono para desempleados de la ANSES no se presente, se le suspenderá la prestación y deberá hacer un trámite especial para poder reactivarla.
Suspensión del bono de desempleo de ANSES
La suspensión del cobro del bono para desempleados de la ANSES se puede dar por diversos motivos. Uno de ellos es la sanción por cobro indebido, mientras que otra opción es la suspensión voluntaria por haber conseguido trabajo.
En relación a las sanciones por cobro indebido del bono para desempleados de la ANSES, es importante tener en cuenta que todos los beneficiarios de esta prestación están obligados a informar si consiguen trabajo en un plazo de 5 días hábiles.
Aquellos que no lo hacen y continúan cobrando el bono para desempleados perderán el derecho a la prestación y, además, tendrán que abonar una multa con una suma de dinero que deberán devolver a la ANSES. Cualquier persona que se encuentre en esta situación debe contactarse con la entidad en cuestión -a través de la solicitud de un turno- para regularizar la situación y establecer un plan de pago.
Cómo suspender el bono voluntariamente
Los trabajadores que estén cobrando el bono para desempleados de la ANSES y empiecen a trabajar nuevamente en relación de dependencia, deberán solicitar la suspensión del cobro. Esta suspensión es transitoria, es decir, queda suspendida en la medida de que el trabajador conserve su empleo.
En caso de ser despedido nuevamente puede solicitar la reactivación del bono para desempleados de la ANSES.
La documentación necesaria para suspender el bono para desempleados de la ANSES, en caso de que el trámite sea realizado por otra persona, es una nota del interesado escrita a mano en la que se indique: nombre y DNI de la persona que realiza el trámite, solicitud de suspensión y firma del trabajador.
La suspensión puede realizarse personalmente, sin necesidad de sacar un turno previamente.
Bono para desempleados: trabajadores de la construcción
Tal como se mencionó anteriormente, ANSES prevé el pago de un bono para desempleados para trabajadores de la construcción incluidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley 25.371. Este beneficio va dirigido a los trabajadores de este rubro que hayan sido despedidos sin justa causa o por finalización de obra.
De acuerdo al artículo 5 de la norma citada, los empleados se encuentran en situación legal de desempleo cuando ocurriesen algunas de las siguientes causales:
- Cese de la relación laboral por parte del empleador;
- Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador;
- Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivo económico o tecnológico, o emergencia nacional;
- Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador;
- Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o tarea asignada al trabajador;
- Extinción de la relación laboral por contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que impidan la prosecución de la
- misma obra o tarea asignada al trabajador;
- Finalización de la obra para cuya construcción hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador.
Para el pago de la prestación prevista en la presente ley, y verificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos citados deberán diferenciarse las siguientes situaciones:
- Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleo previsto en la Ley 22.250 y no se reinsertase en el mercado laboral dentro de los 60 días de operado el distracto.
- Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo de desempleo previsto en la Ley 22.250.
En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador podrá tramitar el bono para desempleados de la ANSES prevista en la presente ley una vez transcurrido el plazo indicado.
En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador podrá tramitar de inmediato el bono para desempleados de la ANSES prevista en la presente ley debiendo acreditar de manera fehaciente la intimación de pago.
Los requisitos para obtener el bono para desempleados de la ANSES en el rubro de la construcción son: tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Además, como sucede con cualquier otra prestación, para obtener este bono para desempleados de la ANSES es necesario presentar una serie de documentos. Además del DNI, hay documentación inherente a la situación particular de cada trabajador que también es esencial y que se detalla a continuación:
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del
- Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
- No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento del empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
- Titular de una prestación de Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) al momento de producirse el cese laboral: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
- Si tiene una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
En relación al monto del bono para desempleados de la ANSES del rubro de la construcción, es importante tener en cuenta que varía en función de la situación particular de cada trabajador. Esto significa que para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.
Por otro lado, en el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
Al igual que en el bono para desempleados de la ANSES de trabajadores en relación de dependencia, los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo tramitar el bono para desempleados en la construcción
Este es uno de los trámites que se debe hacer de manera presencial, no es posible hacerlo a través de la web de la ANSES.
Reunir la documentación
La persona que quiera tramitar el bono para desempleados tiene que reunir toda la documentación personal y familiar correspondiente, de acuerdo a la situación puntual en que se encuentre. En este sentido, es importante mencionar que en caso de haber tenido un intercambio de telegramas con el empleador esos documentos también son necesarios para hacer este trámite.
Sacar turno
La web de la ANSES indica que si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral Ley Nº 22.250, el derecho al trámite de desempleo comienza una vez transcurridos sesenta (60) días corridos desde la fecha de finalización de la relación laboral.
Transcurrido ese plazo, debe sacar el turno dentro de los 90 días hábiles contados desde el cese laboral. Pasado ese plazo, se le descontará 1 día por cada día de mora en la presentación.
Además, es necesario tener en cuenta que en caso de que el trabajador despedido quiera obtener el bono para desempleados de la ANSES haya tenido cruce de telegramas con su empleador, debe hacer un trámite previo al anteriormente descripto.
En caso de necesitar el bono para desempleados de la ANSES y haber tenido dicho cruce de telegramas, es necesario presentarlos en una oficina de ANSES antes de comenzar a tramitar la prestación. Para hacerlo se debe concurrir a la oficina más cercana de la entidad del estado en cuestión y llevar el documento de identidad (original y copia) y los telegramas que se hayan intercambiado con el empleador.
Este trámite es presencial, pero no se debe sacar turno previamente para hacerlo. Una vez que se presente toda la documentación en la oficina de ANSES se le entregará al trabajador un formulario -conocido como Requerimiento de Actuación Administrativa- que deberá presentar en el Ministerio de Trabajo.
Según se indica en la web de la ANSES, al presentar el formulario de Requerimiento de Actuación Administrativa en la cartera de Trabajo se analizará la información del solicitante. Si se comprueba que el despido fue sin justa causa, se le dará una constancia de confirmación al empleado, que le permitirá comenzar a tramitar el bono para desempleados de la ANSES.
Cómo reactivar el bono para desempleados
Todas aquellas personas que hayan comenzado a trabajar durante el período en que estaban cobrando el bono para desempleados de la ANSES tienen la obligación de informar acerca de esta situación y suspender la prestación.
No obstante, esa prestación queda latente en el sistema de ANSES, esto significa que no se pierde de manera definitiva, sino que en caso de tener nuevos problemas laborales y sufrir un despido es posible reactivar el cobro del bono para desempleados de la ANSES.
La web de la ANSES indica que en algunos casos, puede resultar más conveniente iniciar una nueva prestación por desempleo que solicitar la reactivación. Esto dependerá del tiempo transcurrido desde la suspensión y los aportes realizados por el titular.
Para poder acceder a este nuevo cobro es necesario hacer un trámite en la ANSES y presentar la siguiente documentación:
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín
- Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
- Contar con la suspensión realizada en tiempo y forma (dentro de los 5 días hábiles desde el momento que comenzó a trabajar).
Fuente: IProfesional